Hola En caso de un divorcio con hipoteca al 50%, con hijos menores o sin ellos. Donde queda acordado en dicho divorcio la custodia compartida y la mujer se queda en la casa a vivir . Puede en ese caso llevar a otra persona ( pareja) a vivienda sin el consentimiento de la otra parte ( su ex). Y como se procede en ese caso. Responder 1 La responsabilidad legal de los padres al echar a un hijo de casa. La responsabilidad legal de los padres al echar a un hijo de casa es un tema que puede Sieres menor de 18 años y te vas de casa, la policía y Seguridad Infantil pueden investigar las razones por las que te has ido de casa. Pueden solicitar al tribunal Comoves, aunque lo he resumido puede tardar bastante esta vía. Además, la Fiscalía y tu (en el caso de que te persones como acusación particular, lo que implica costes de abogado y procurador) debéis demostrar que el ocupa u ocupas están cometiendo un delito de allanamiento de morada. Los ocupas no tienen que demostrar nada, recuérdalo. Laley define a un joven en crisis como un joven de 16 o 17 años que, en los últimos dos años, (1) se ha escapado de casa o de otra residencia autorizada sin causa solviótambién, con el mismo argumento, en un supuesto de discapacidad de hijo mayor, pero en esta ocasión la medida cuestionada era precisamente los alimentos fijados a su favor, como en el caso de la sentencia que comentamos. En este sentido, en la sts n.º 372/2014, de 7 de julio de 2014 (roj sts 2622/2014), se pronunció sobre el manteni - Esimportante destacar que echar a un hijo de casa no es una decisión legalmente válida en la mayoría de los casos. En la mayoría de los países, los padres c Que se encuentra casado en primeras y únicas nupcias con Doña xxx, de cuyo matrimonio tiene cuatro hijos llamados XXX. d) Y que es de vecindad civil común. Y dicho lo anterior, formaliza su testamento con sujeción a las siguientes, C L Á U S U L A S: Primera.- Lega a su citado hijo Don xxx, un derecho de habitación vitalicio sobre la Esdecir, no puede tratarse de un hecho puntual. Un caso que se podría considerar delito de abandono del artículo 226 del Código Penal es el de la persona que no lleva a sus hijos al colegio, ya que una de las obligaciones que conlleva la patria potestad es procurar la formación integral de los hijos, tal como establece el artículo 154 del Elartículo 245.2, vigente a partir de entonces, tipifica este tipo de situaciones como delito y establece que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos TPyX.