Losextranjeros que tengan hijos nacidos en EspaƱa, pueden tramitar la residencia legal de los mismos. Para esto, al menos uno de los progenitores debe estar legalmente residenciado en el paĆ­s. Por ello, veamos los pasos a seguir, la documentación requerida y la información mĆ”s relevante para poder adquirir este tipo de beneficio en SiTengo Un Hijo Nacido En EspaƱa Y No Tengo Papeles Introducción Ā”Hola! Soy funcionario del gobierno de EspaƱa y estoy aquĆ­ para ayudarte a resolver tus dudas sobre la situación de tener un hijo nacido en EspaƱa cuando no tienes papeles. Entiendo lo complicado que puede ser esta situación y quiero brindarte información clara Sussuperiores no accedieron ā€œal no estar el menor inscrito en EspaƱaā€, recuerda el fallo. Finalmente, el trabajador tuvo que acogerse a una excedencia de ocho semanas. Mientras tanto, se 2 Por el contrario no son espaƱoles iure soli, por corresponderles iure sanguinis la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en EspaƱa hijos de:. a. AngoleƱos (Resoluciones de 14-1.ĀŖ de septiembre de 2004; 13-3.ĀŖ de septiembre de 2005). b. Argelinos (Resoluciones de 3-4.ĀŖ de junio de 2005; 6-1.ĀŖ de junio de 2006). c. Elhecho de nacer en EspaƱa no confiere automĆ”ticamente la nacionalidad espaƱola a los hijos de brasileƱos. EspaƱa adopta el derecho de sangre, es decir, en un principio la nacionalidad del menor serĆ” la misma de sus padres. Por otra parte, aunque sea hijo de brasileƱos y viva en EspaƱa, tampoco serĆ” automĆ”ticamente brasileƱo. Setrata de una autorización de residencia que se podrĆ” conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en EspaƱa hijos de extranjeros con residencia legal en SĆ­ de acuerdo con la Constitución EspaƱola, los hijos de padres extranjeros nacidos en territorio espaƱol tienen derecho a la nacionalidad espaƱola siempre y cuando al menos uno de los padres haya residido legalmente en EspaƱa durante al menos un aƱo antes del nacimiento del niƱo. 2. Losmenores de edad que vivan en EspaƱa tienen derecho a solicitar un permiso de residencia, regulado en los artĆ­culos 185 y 186 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaƱa y su integración social, tras su reforma por Ley Art19.1 CC. El extranjero menor de 18 aƱos adoptado por un espaƱol, adquiere desde la adopción, la nacionalidad espaƱola de origen. Si el adoptado es mayor de 18 aƱos, podrĆ” optar por la nacionalidad espaƱola de origen, en el plazo de 2 aƱos, a partir de la constitución de la adopción. Por lo tanto, la nacionalidad de origen, no se Sepresumen nacidos en territorio espaƱol los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio espaƱol. Por el contrario, no se consideran espaƱoles de origen: a) Los hijos de funcionario diplomĆ”tico o consular acreditado en EspaƱa. b) Los nacidos en EspaƱa de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o Koq71vk.